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Thu, 17 Jul 2008 23:46:00

El Conflicto Político de Fuente Ovejuna: derecho de rebelión.

El autor aborda a lo largo del ensayo el particular conflicto planteado por Lope de Vega, escrita en 1612, sobre una historia verídica ocurrida en el pueblo homónimo, bajo el reinado de los Reyes Católicos.
Fuenteovejuna, escrita en 1612 por Lope de Vega.

“Juez: […] ¿Quién mató al Comendador?

Pascuala: Fuente Ovejuna, señor”[1].

            Con múltiples diálogos de este tipo, Lope de Vega compone el anticlímax de su célebre obra Fuenteovejunta, basada en un hecho histórico real de la España del S. XV, cuando el Maestre de Calatrava jura lealtad a los reyes católicos y se pone bajo tutela real a esta aldea cordobesa.

“Fuente Ovejuna lo hizo”. Considerando las continuas faltas a la honra de las personas y los constantes abusos del Comendador Fernán Gómez de Guzmán, se celebra rápidamente y en un clima de cierta efervescencia por los hechos que acababan de suceder, un consejo en el Ayuntamiento, en el que el pueblo de Fuente Ovejuna decide poner fin a las injusticias de su gobernante directo, en un evidente acto de auto tutela, entrando directamente en su casa, quitándole la vida, saqueando su residencia y tomando las armas reales para colocarlas en el edificio municipal, a modo de declaración de la verdadera soberanía del pueblo, íntimamente ligada a la figura del rey. Sobre este episodio, cabe la posibilidad de referirse en extenso a propósito del conflicto político que encierra.

La sociedad, para no disolverse y conseguir el fin para el cual existe, requiere de una cierta dirección y de algunas personas que lideren al elemento humano que la compone, a fin de alcanzar el bien común y lograr su mayor realización posible. Sin embargo, “por naturaleza, todos los hombres nacen libres y, por tanto, ninguno tiene jurisdicción política ni dominio sobre otro”[2], sino que la capacidad de hacer y hacer que otros hagan reside por naturaleza en todos los hombres que conforman una comunidad y sólo mientras la conforman, de modo que si una sociedad desaparece, con ella desaparece esta energía que permite su conducción. Si a ese elemento humano llamamos pueblo, a la capacidad de conducción llamamos poder y al fin denominamos bien común, estableceremos que una correcta relación entre estos tres términos es que el poder ha sido dado por naturaleza al pueblo constituido como sociedad, para alcanzar su bien común. Las consecuencias de lo anteriormente dicho son trascendentales desde el punto de vista político, ya que será el pueblo de uno u otro modo, el llamado a determinar la forma como se ha de gobernar y en algunos casos elegir las personas que deberán hacerlo. “Cuantas veces se encuentra el poder en un hombre o príncipe, por derecho legítimo y ordinario, ha procedido próxima o remotamente del pueblo”[3]. Esto explica en gran medida la formación, por ejemplo, de la monarquía española, proveniente de los habitantes hispanorromanos vencidos por los visigodos, cuyo rey —primus inter pares—, había adquirido el poder de la sociedad, debido a su predominio en cuanto a la fuerza física y la dirección de las tropas. Poco a poco, el sincretismo cultural y el impacto con oriente, fue consiguiendo que el poder quedara “fijado” en una cierta casta y fuera adquiriendo un carácter hereditario. No obstante, y por más anacrónico que parezca, esa capacidad de mando y justicia, fue encargada por la sociedad gobernada.

Salta inmediatamente a la vista, aquel tácito “contrato” que parece haber sido firmado por los antepasados del pueblo andaluz de mediados del S. XV (datos considerados para efectos de la historia que sirve de apoyo a este ensayo). Se trasluce la figura de aquel “pacto social” del cual nos habla Rousseau con posterioridad, mediante el que los aldeanos hubieron cedido sus derechos a la Corona, símbolo del estado, para que ésta les devuelva los que les corresponden, según el criterio suum cuique tribuere. Con estos antecedentes y, reconociendo derecho y poder como elementos detentados por el pueblo y cedidos o concedidos al rey, podemos analizar políticamente lo que sucede en Fuente Ovejuna, a mediados de 1400.

El Comendador es la autoridad de paso: tiene a su cargo la encomienda de la aldea. La expresión de paso resulta evidente para nosotros que estamos habituados a ver cómo los gobernantes rotan cada cierto tiempo. Pero, para Fuente Ovejuna y el pueblo español en general, no parecía tan natural, sino que lo sentían como si ejerciera su función por derecho propio y perpetuo. Así lo declara el alcalde Esteban cuando le presentan los obsequios a Fernán Gómez en señal de afectuoso recibimiento: “Fuente Ovejuna y el Regimiento que hoy habéis honrado, que recibáis, os ruega e importuna, un pequeño presente”[4]. Mas su poder no proviene de sí mismo, como él piensa (nótase esto, cuando pretende ataque contra Ciudad Real, donde se encuentra la Reina), sino del pueblo que le da la bienvenida y del rey mismo que, en tanto ejecutor de ese poder, lo ha designado para el gobierno de la encomienda. Es posible ver en aquello una cierta confusión negativa: el poder es considerado como proveniente de la persona que lo detenta. Dicha confusión será aclarada poco a poco, mediante las continuas injusticias que Fernán Gómez cometerá en contra de los aldeanos: los abusos a mujeres solteras y casadas (que acceden a sus requerimientos porque es el Comendador y porque una negativa podría ocasionar una severa sanción), los castigos injustos que impone a aquellos que se oponen de buena fe a sus caprichos (como Mengo) y las arbitrariedades que comete, incluso profanando lugares y ceremonias santas (como el matrimonio de Frondoso y Laurencia). En estos tres aspectos que he enumerado, se puede observar en forma nítida, cómo los cordobeses toman paulatinamente consciencia del lugar que les compete en materia política, desde una total aceptación de las órdenes que emanan del Comendador, hasta la rebeldía por los ultrajes a la justicia y a la honra de los gobernados. Rebeldía, por supuesto, fundada en el mismo pacto mencionado anteriormente. Porque si la autoridad se niega a conceder los derechos que a los súbditos corresponden por naturaleza y que, por tanto, no pueden ser cedidos, y, más aún, actúa esta misma autoridad en contra de la justicia, entonces el pueblo ciertamente reaccionará contra ella. No porque niegue el pacto, sino porque quien ha sido encargado para dirigir actúa contra derechos no contenidos en el “contrato” y que son anteriores a él.

Este es por tanto el conflicto político que existe en Fuente Ovejuna. El Comendador se considera fuente de su poder y, por tanto, pretende contra el verdadero soberano que es el pueblo, representado por el rey. Dicho de otra manera, Lope de Vega expone la pugna que existe entre el tirano y el soberano, cuya distinción no radica sólo sobre el modo como ejerce la soberanía, sino de cuál es su origen y cuál es la fuente de su legitimidad. De hecho, la disputa se da en un doble sentido: Fernán Gómez, inferior al rey, según el cargo, intenta rebelarse contra él, deseando suplantarlo en sus funciones (no previendo que aquello podría no implicar una legitimación); superior al pueblo, según el ejercicio del poder, actúa en contra de la comunidad de hombres que indirectamente (a través del monarca) le ha otorgado la fuerza necesaria para que sus órdenes sean acatadas. Como se puede observar, el Comendador se transforma en un verdadero obstáculo para la consecución del fin de la sociedad y como un obstáculo para el justo ejercicio de la soberanía. La concurrencia de ambos factores no sólo será causa de la cesación en el cargo, sino también será sometido a un cierto órgano de justicia (el consejo del pueblo) que lo condenará a muerte. Surge entonces la pregunta sobre la legitimación: ¿basta la sola designación para el ejercicio legítimo del poder o existen otras condiciones necesarias para el ejercicio mantenga su validez ante los gobernados? Si lo correcto fuera lo primero, el Rey debería haber castigado so pena de muerte a todos los habitantes de Fuente Ovejuna, por el delito de haber dado muerte a una autoridad pública. De no ser así, obviamente debiera absolver al pueblo que buscaba justicia, actuando como un órgano soberano. Es evidente que no basta la pura designación: debe existir respeto a los derechos que son anteriores al “contrato social” antes citado. La causa de aquello es que el respeto a estos derechos hace que el ejercicio del poder por parte de una persona (o un órgano) sea justo y que, en definitiva, contribuya a la consecución del bien común. Debe recordarse que la premisa de este ensayo es que el poder proviene de la naturaleza de la sociedad y surge para la consecución de su fin, y que en la medida en que se transgrede aquello, se pierde la legitimidad. Conviene recordar que para el análisis que se pretende a continuación, se empleará teoría que es posterior al momento en que los hechos son situados temporalmente. Resultaría absurdo hablarle a un cordobés del S. XV sobre soberanía, estado y bien común.

El primer factor es que el tirano se convierta en un impedimento para el ejercicio justo de la soberanía. Esto tiene que ver con que se niegue que el poder provenga de la naturaleza de la sociedad y que se crea que el poder emana de quien lo ejerce.

Lo primero que podría suceder, tras la determinación de un cierto fin (que puede ser temporal y concreto o también indefinido en el tiempo y abstracto), es que la sociedad se organice en una institución que dirija y el conjunto de los que son dirigidos. Para el caso de Fuente Ovejuna, siendo soberano el pueblo, se otorga el ejercicio de aquélla al monarca. Debe considerarse, además, el especial momento histórico que vivía la aldea en ese periodo (ya que, como se ha señalado, nace basada en el acontecimiento real de la fidelidad jurada a los reyes católicos por parte del Maestre de Calatrava). Al igual que en muchos otros lugares de Europa, en España ascendían las monarquías nacionales y surgía la concepción de un poder supremo en manos de un soberano no sometido ni limitado. “Soberano designa un poder que no admite ninguno sobre él, una potestad que, en la esfera en que es llamada a ejercerse, no deriva de otra alguna.”[5] Coincide este acontecimiento con el sometimiento de los Reinos de Taifas feudales a la Corona de Aragón y el último periodo de la reconquista de la península, finalizada con el ingreso a Granada y la expulsión del último rey moro. Las campañas militares exitosas y los grandes triunfos obtenidos por los Reyes Católicos, consiguieron que se afianzara aún más la estrecha unión existente entre el pueblo español y la Corona. Se produce una verdadera confusión entre el soberano y el ejecutor de la soberanía. Confusión distinta, por cierto, de la que cree el Comendador, porque en el caso Pueblo – Rey, el primero legitima al segundo y éste último respeta a aquél, en cuanto respeta el pacto por el que cede el ejercicio del poder. Lo precedente explica que tras los tormentos padecidos por los personajes, se recurra directamente a los monarcas, directísimos representantes y a quienes se reconoce como soberanos. En efecto, muchas veces se repite en la obra: “Muchos años vivan Isabel y Fernando”[6]. Y explica también que el Rey Fernando no haya hecho nada sino respetar la decisión del pueblo: “muerte a los tiranos”[7], señalando que el castigo no procede, dada la actuación del Comendador. No hace otra cosa sino reconocer el legítimo derecho que tienen a rebelarse contra todo aquél que atente contra los derechos anteriores a cualquier orden social.

El segundo factor se refiere a que el antagonista se transforma en un obstáculo para el bien común. Esto niega que el poder exista orientado hacia un fin que es común y se considere más bien una ventaja para provecho personal del que lo detenta.

El desarrollo de este argumento supone la complejidad de definir —o describir— qué es el bien común. Alejandro Silva Bascuñán emplea un razonamiento muy clarificador al respecto. Dice: “Si es bien lo que mueve el deseo de la voluntad en busca de su perfección, bien común será aquel que contribuye a la perfección de todos y que, por tal motivo, ha de buscarse mediante el esfuerzo de todos”[8]. Para que tal bien exista, debe realizar la mayor perfección posible de las personas que integran la sociedad, lo cual es sólo posible cuando existe un estado de orden o paz social. Fernán Gómez perturba aquel orden con sus continuas arbitrariedades que manchan la honra de los aldeanos. Evidentemente, atenta en contra de ese orden necesario para que se obtenga el mayor desarrollo posible. En lugar de usar el poder, a fin de cumplir con el encargo que le ha hecho su señor (que a su vez lo ha recibido inmemorialmente del pueblo), abusa de él en favor de su propio bien personal. Este trastoque que existe en la mente del Comendador, al momento de deliberar sus actos, consiste en la confusión del bien que debe perseguirse. Cuando aquello sucede se pierde el norte hacia el que avanzar y, por consiguiente, se pierde aceleradamente la legitimación ante los súbditos. Caso diferente es el de los reyes. Para el pueblo español, esa confusión primera entre el soberano y el que ejercita la soberanía es causa de que obren conforme al bien común de ambos: mientras que el rey se preocupa de mantener la paz en el reino, el pueblo mantiene su fidelidad a él. Consiguientemente, cuando el pueblo se rebela contra su gobernante, no entiende una revelación contra el monarca, sino que al contrario, acude a él en busca de su intervención justa.

En síntesis. La legitimación para el ejercicio de la soberanía proviene en parte de la designación o elección para ejercer una función pública, pero también del respeto que aquél tenga hacia los derechos esenciales anteriores a la delegación del ejercicio de soberanía. El respeto a estos derechos es causa de una correcta relación con el poder que proviene de la naturaleza de la sociedad y, por tanto, no emana de quien lo ejerce, y con el fin de la sociedad que es el bien común y no el bien de quien la dirige. La correcta relación de la institución con el pueblo, el poder y el fin, será causa de la legitimación de dicha institución. Además, si bien existen las confusiones de soberano, debe adecuarse el que ejerce con el que es dueño de la potestad suprema. Ésta es la diferencia radical que existe entre el Rey y el Comendador en Fuenteovejuna. El Rey tácitamente acepta y favorece al pueblo, lo que genera que el pueblo lo valide como rey y recurra a él, con plena lealtad. A la inversa del Comendador, que confunde el origen de su poder y la cualidad esencial del fin, lo que finalmente lleva a que el soberano lo despoje de su poder, lo enjuicie (en virtud del mismo poder) y lo condene. El pueblo, en fin, quiere al rey y rechaza al comendador: “Rey nuestro eres natural, y con título de tal ya tus armas puesto hemos (en el Ayuntamiento)”[9], pues se identifica con sus palabras: “Su majestad habla, en fin, como quien tanto ha acertado. Y aquí discreto Senado, Fuenteovejuna da fin”[10].


 

Bibliografía

 

VEGA, Lope de, “Fuenteovejuna”; Empresa Editora Zig – Zag, 2005, Santiago de Chile.

SILVA BASCUÑÁN, Alejandro, “Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I”; Editorial Jurídica de Chile, 1997, Santiago de Chile.

EDELVIVES, “Historia de España”; Editorial Luis Vives, 1950, Zaragoza, España.



[1] VEGA, Lope de, “Fuenteovejuna”; Empresa Editora Zig – Zag, 2005, Santiago de Chile; p. 137.

[2] SILVA BASCUÑÁN, Alejandro, “Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I”; Editorial Jurídica de Chile, 1997, Santiago de Chile; p. 206.

[3] Ibid.

[4] VEGA, Lope de, Op. Cit.; p. 35.

[5] SILVA BASCUÑÁN, Alejandro, Op. Cit.; p. 218.

[6] VEGA, Lope de, Op. Cit.; p. 124.

[7] Ibid.

[8] SILVA BASCUÑÁN, Alejandro, Op. Cit.; p. 194.

[9] VEGA, Lope de, Op. Cit.; p. 150.

[10] Ibid.


 


    

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